El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, ratificó públicamente su posición respecto a la acción promovida por la exsenadora Kattya González y sostuvo que el Senado no respetó las garantías del debido proceso durante el procedimiento que culminó con la pérdida de su investidura, situación que, a su criterio, implicó una vulneración de la Constitución Nacional.
Durante una conferencia de prensa realizada tras la difusión de la resolución de la máxima instancia judicial, Ríos explicó los fundamentos de su voto y señaló que tanto él como el ministro Gustavo Santander coincidieron en que las decisiones de carácter político, incluyendo los procesos de juicio político y pérdida de investidura, no están exentas del control de constitucionalidad y deben ajustarse a las garantías procesales establecidas por el ordenamiento jurídico.
El magistrado recordó que la integración que resolvió el caso no estuvo conformada por los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia, debido a la inhibición de dos de sus integrantes, quienes fueron reemplazados por camaristas. Según indicó, hubiese sido deseable que la totalidad de los ministros emitieran voto para otorgar mayor fortaleza institucional a la decisión.
No obstante, señaló que la conformación excepcional del pleno impide considerar automáticamente que la resolución marque una línea definitiva de jurisprudencia para futuros casos similares. Ríos destacó además que la Sala Constitucional es el órgano que ejerce de manera cotidiana la jurisdicción constitucional en Paraguay y recordó que dos de sus miembros coincidieron en sostener que no existen ámbitos inmunes al control de constitucionalidad dentro de un Estado constitucional de derecho.
“Los juicios de carácter político, ya sea juicio político o pérdida de investidura, deben respetar las garantías propias del debido proceso”, expresó. En ese contexto, afirmó que uno de los principios fundamentales del constitucionalismo moderno es que ningún órgano del Estado puede actuar al margen de la Constitución. “El Paraguay es un Estado constitucional y no existe ningún ámbito inmune al control de constitucionalidad”, manifestó.
Consultado sobre las afirmaciones de Kattya González respecto a un eventual descrédito internacional para la Corte Suprema de Justicia, Ríos sostuvo que esa posibilidad existe y recordó antecedentes en los que el Estado paraguayo fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como ejemplo, mencionó casos relacionados con sanciones impuestas a magistrados por el contenido de sus resoluciones judiciales, una práctica que, según indicó, es incompatible con los estándares internacionales de independencia judicial.
En ese sentido, señaló que si la persona afectada decide acudir al sistema interamericano de derechos humanos, existe la posibilidad de que la controversia sea analizada por la Corte Interamericana. Sin embargo, evitó anticipar cuál podría ser el resultado de un eventual proceso internacional.
Respecto al impacto de la decisión en la imagen institucional de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que la valoración dependerá de la perspectiva de cada sector de la sociedad. Indicó que quienes esperaban que la Corte revocara el procedimiento seguido por el Senado probablemente mantengan una visión crítica de la resolución, mientras que quienes respaldaban la actuación del Congreso podrían tener una opinión distinta.
No obstante, destacó que el máximo tribunal emitió su decisión antes de la conclusión del actual período constitucional, evitando que la causa perdiera relevancia práctica por el transcurso del tiempo. Ríos recordó que en reiteradas oportunidades había manifestado públicamente que la Corte no debía dejar vencer el mandato legislativo involucrado sin emitir una resolución de fondo. Durante la conferencia también fue consultado acerca de una eventual injerencia de factores externos en la decisión judicial.
Sobre ese punto respondió que todos los poderes judiciales del mundo están expuestos a intentos de influencia provenientes de diversos sectores interesados en los conflictos sometidos a resolución. Sin embargo, aclaró que determinar si esas influencias efectivamente alteran las decisiones judiciales requiere pruebas concretas y no puede basarse únicamente en presunciones. “Siempre existe esa posibilidad, no solamente en este caso sino en todos”, afirmó.
Asimismo, fue interrogado acerca del momento en que se dio a conocer la resolución, considerando que la publicación se produjo poco después de las elecciones internas partidarias. Ríos respondió que las cortes constitucionales y tribunales supremos de distintos países suelen evaluar el contexto institucional en el que emiten sus resoluciones, aunque insistió en que lo verdaderamente relevante es el contenido jurídico de los votos y el debate que estos puedan generar.
A su criterio, las distintas posiciones expresadas por los integrantes de la Corte ofrecen elementos valiosos para una discusión jurídica y política sobre el alcance del control constitucional en Paraguay. Uno de los aspectos centrales de la conferencia estuvo relacionado con la interpretación del reglamento interno del Senado vigente al momento de la pérdida de investidura de Kattya González.
Ríos sostuvo que dicho reglamento estaba plenamente vigente y recordó que el propio Senado reconoció esa circunstancia durante el procedimiento. Según explicó, durante el debate parlamentario un senador consultó expresamente si la normativa continuaba vigente y recibió una respuesta afirmativa. Por ello, afirmó que no existe discusión sobre la vigencia formal del reglamento al momento de la decisión.
El ministro explicó que la mayoría parlamentaria argumentó que el art. 10 del reglamento era incompatible con la Constitución Nacional porque exigía una mayoría calificada para aprobar una pérdida de investidura, mientras que la Constitución únicamente requeriría mayoría simple.
A juicio de Ríos, esa interpretación podía ser discutida jurídicamente y resultaba legítimo que el Senado decidiera dejar de aplicar exclusivamente ese artículo si consideraba que era inconstitucional. Sin embargo, sostuvo que el problema surgió cuando, utilizando ese argumento, el Senado dejó de aplicar en los hechos la totalidad del reglamento.
Según explicó, la consecuencia fue que también se omitieron las disposiciones referidas a los plazos procesales, las convocatorias, el ejercicio de la defensa y las demás garantías previstas para este tipo de procedimientos.
“Está bien que eventualmente no se aplicara el artículo 10, pero debían aplicarse todas las demás disposiciones vinculadas al derecho de defensa y al procedimiento”, sostuvo. Para ilustrar su posición, utilizó una comparación con el Código Civil. Indicó que si una autoridad considera que un artículo específico de una ley es inconstitucional, ello no implica que toda la normativa quede automáticamente sin efecto. “Uno deja de aplicar el artículo que considera inconstitucional, no deroga todo el Código Civil”, ejemplificó.
Desde esa perspectiva, afirmó que la pérdida de investidura de Kattya González se realizó sin respetar las reglas procedimentales que seguían vigentes y que garantizaban el ejercicio efectivo de la defensa.
Consultado expresamente sobre si el Senado violó la Constitución Nacional, Ríos respondió de manera categórica. “Fuimos muy claros en decir que no se respetó el debido proceso”, manifestó. Ante una nueva consulta sobre si ello implicaba una violación constitucional, agregó: “Desde el momento en que no se cumple con el debido proceso, no se cumple con la Constitución”. El ministro también sostuvo que la decisión constituye un precedente relevante respecto al control judicial de las denominadas cuestiones políticas.
Explicó que la doctrina tradicional que consideraba ciertos actos políticos como asuntos no revisables judicialmente ha perdido vigencia dentro de los estados constitucionales modernos. Según indicó, existen decisiones políticas que corresponden legítimamente al ámbito discrecional de los poderes Ejecutivo y Legislativo, como la construcción de obras públicas o la aprobación de leyes.
Sin embargo, aclaró que cuando el ejercicio de esas facultades puede afectar derechos y garantías constitucionales, corresponde la intervención de los órganos encargados del control de constitucionalidad.
En otro momento de la conferencia, Ríos fue consultado sobre la reunión mantenida entre algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia y el presidente de la República, Santiago Peña, encuentro que posteriormente generó cuestionamientos debido a que varios de los participantes terminaron votando por rechazar la acción promovida por Kattya González.
El magistrado evitó pronunciarse sobre la actuación de sus colegas y respondió que únicamente podía explicar los fundamentos de su propio voto. “Cada colega tiene su propio criterio y su propia visión de la cuestión”, señaló. Agregó que se trata de una dimensión esencialmente política sobre la cual no le corresponde emitir opiniones en su condición de ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, Ríos cuestionó la interpretación según la cual la Constitución exige únicamente mayoría simple para aprobar una pérdida de investidura.
Afirmó que se trata de una lectura excesivamente limitada del texto constitucional y sostuvo que cuando una interpretación literal conduce a resultados absurdos, corresponde recurrir a otros métodos de análisis. En ese sentido, manifestó que la Constitución debe interpretarse de manera sistemática, considerando el conjunto de sus disposiciones y principios, y no únicamente el sentido aislado de una expresión específica.
Las declaraciones del ministro se producen en medio del debate generado por la decisión de la Corte Suprema de Justicia en la acción promovida por la exsenadora Kattya González, una controversia que continúa generando repercusiones en los ámbitos político, jurídico e institucional.





