El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, se refirió durante la sesión plenaria al debate existente dentro de la comunidad jurídica sobre la posibilidad de recurrir los autos de apertura a juicio oral, sosteniendo que la Sala Constitucional ya ha fijado una posición clara al respecto y que dicha recurribilidad constituye un derecho de rango constitucional y convencional.
Las declaraciones surgieron en el marco de una discusión que continúa generando posiciones divergentes entre magistrados, fiscales, defensores y abogados litigantes acerca de los alcances de las garantías procesales en la etapa previa al juicio oral. Durante su intervención, Ríos sostuvo que la postura asumida por la Sala Constitucional no se encuentra sustentada únicamente en criterios normativos, sino también en aspectos prácticos relacionados con el funcionamiento de los sistemas de justicia penal.
“El criterio de la Sala Constitucional tiene argumentos constitucionales, convencionales y también prácticos, que tienen que ver con cómo funcionan los sistemas penales no solamente en nuestro país, sino en toda América Latina”, expresó el ministro.
Según indicó, la jurisprudencia vigente se apoya tanto en principios constitucionales como en estándares internacionales de protección de derechos fundamentales, además de experiencias comparadas observadas en otros países de la región.
Pese a defender la doctrina actualmente vigente, el ministro reconoció que la discusión jurídica sobre el tema no está cerrada y que resulta legítimo continuar desarrollando argumentos en favor o en contra de dicha posición. Ríos señaló que la evolución del derecho exige una permanente revisión doctrinaria y jurisprudencial, por lo que las distintas salas judiciales pueden reconsiderar criterios previamente adoptados cuando existan fundamentos suficientes para ello.
No obstante, enfatizó que mientras la jurisprudencia constitucional permanezca vigente, corresponde reconocer que la Sala Constitucional es el órgano competente para ejercer el control de constitucionalidad dentro del sistema jurídico paraguayo.
El integrante de la Corte resaltó la importancia de respetar las decisiones emanadas de la jurisdicción constitucional para garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial. “Por el buen funcionamiento y la funcionalidad del sistema, esto es lo que rige. No existe una instancia supraconstitucional a nivel interno”, manifestó.
Agregó que, independientemente de las críticas o discrepancias que puedan existir respecto a las decisiones de la Sala Constitucional, resulta necesario que los operadores de justicia y los profesionales del derecho conozcan con claridad cuál es la posición actualmente aplicable. En ese sentido, recordó que la Sala ha resuelto de manera reiterada que la posibilidad de recurrir un auto de apertura a juicio constituye una garantía constitucional.
Uno de los cuestionamientos más frecuentes a esta doctrina ha sido el riesgo de que las causas penales se vean paralizadas o sufran demoras excesivas debido a la intervención de la jurisdicción constitucional. Sobre este punto, Ríos afirmó que la experiencia práctica no respalda esos temores.
“El temor más fuerte que se ha manifestado es que las causas penales vayan a morir en la Sala Constitucional”, señaló, para luego agregar que desde la consolidación de esta línea jurisprudencial ninguna causa penal ha quedado definitivamente frustrada por ese motivo.
Las declaraciones del ministro se producen en un contexto en el que continúa el debate sobre el alcance de las garantías procesales en materia penal y el equilibrio entre el derecho a la revisión judicial de las decisiones y la necesidad de asegurar la celeridad en la tramitación de los procesos.
La postura defendida por Ríos reafirma la vigencia de la doctrina de la Sala Constitucional respecto a la recurribilidad de los autos de apertura a juicio, al tiempo que deja abierta la posibilidad de que la discusión académica y jurisprudencial continúe desarrollándose en el futuro.







