Víctor Ríos: “Hay un error conceptual grave” en debate entre salas de la Corte

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Ministro Víctor Ríos

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, se pronunció sobre la controversia generada entre la Sala Constitucional y la Sala Penal a raíz de recientes resoluciones que abordan el alcance del control de constitucionalidad y la competencia entre las distintas salas del máximo tribunal.

En declaraciones a PDS Radio, el alto magistrado desarrolló una extensa argumentación jurídica en la que cuestionó el enfoque adoptado por la Sala Penal y defendió el rol de la jurisdicción constitucional dentro del sistema judicial paraguayo.

Ríos sostuvo que el debate fue planteado desde una perspectiva errónea al centrarse en la idea de jerarquía entre salas. “Hay un error conceptual grave en materia jurisdiccional”, afirmó, al tiempo de señalar que “no hay jerarquías, hay competencias”, diferenciando así el plano jurisdiccional del administrativo. Según explicó, la Constitución establece claramente que la Sala Constitucional tiene la competencia específica para ejercer el control de constitucionalidad, lo que le otorga una función diferenciada dentro de la estructura de la Corte.

En ese sentido, remarcó que la Sala Constitucional “es de creación de la propia Convención Constituyente”, a diferencia de las salas Penal y Civil, que, según indicó, fueron creadas por legislación ordinaria. A partir de ello, argumentó que “la última palabra acerca de la constitucionalidad o no de una decisión judicial es de la Sala Constitucional”, insistiendo en que este punto es “así de simple y sencillo”.

El ministro también cuestionó la postura que sostiene que todas las salas tienen el mismo nivel sin posibilidad de revisión entre ellas. A su criterio, esta interpretación responde a dificultades para explicar el funcionamiento del sistema judicial. “Es una postura que se sostiene porque no se sabe cómo explicar el funcionamiento de las salas de la Corte”, expresó.

No obstante, aclaró que el control de constitucionalidad no es exclusivo de la Sala Constitucional en todos los casos. Explicó que las demás salas también deben realizar ese control cuando analizan el fondo de los asuntos. “Si la Sala Penal o la Sala Civil se abocan al estudio del fondo de la cuestión, indudablemente ese estudio debe hacerse también desde la perspectiva constitucional”, indicó.

Sin embargo, el ministro introdujo una distinción clave: cuando una sala rechaza un recurso por cuestiones formales sin analizar el fondo del caso, la Sala Constitucional sí puede intervenir. “En esos casos tenemos que ejercer el control de constitucionalidad”, sostuvo, al referirse a situaciones en las que un justiciable denuncia la vulneración de un derecho fundamental que no fue considerado por otra instancia.

El ministro fue especialmente crítico con el uso de criterios formales para rechazar recursos sin estudiar el contenido de los reclamos. Señaló que este tipo de prácticas puede derivar en decisiones injustas. “No hay que perder de vista que en un Estado constitucional de derecho el control de constitucionalidad debe hacerse de oficio”, enfatizó, agregando que este principio es “elemental” dentro del modelo jurídico vigente.

En esa línea, cuestionó decisiones en las que errores técnicos de la defensa determinan el rechazo de planteamientos. “Aunque la defensa se haya equivocado, el juez debe hacer el control de constitucionalidad de oficio”, afirmó. Para ilustrar su postura, mencionó casos en los que tribunales rechazan recursos porque la argumentación jurídica no fue correctamente formulada, pese a que podría existir una vulneración de derechos.

Ríos también vinculó esta obligación con estándares internacionales, señalando que no solo corresponde el control de constitucionalidad, sino también el de convencionalidad. “Si me doy cuenta de que hay una afectación de un derecho, tengo que ejercer control, aunque no se haya invocado”, explicó, en referencia a los compromisos asumidos por el Estado paraguayo en el sistema interamericano de derechos humanos.

El magistrado criticó lo que consideró una persistencia de paradigmas jurídicos superados. “Seguimos chapoteando en un paradigma propio del Estado legal de derecho, formalista y literalista”, manifestó, al advertir que ese enfoque puede alejar las decisiones judiciales de la realidad y del sentido de justicia.

El ministro ostuvo que “las formalidades son importantes para hacer justicia, no para cometer injusticias”, en alusión a la necesidad de evitar que los requisitos procesales se conviertan en obstáculos para la protección efectiva de derechos. Asimismo, rechazó de manera categórica la afirmación de que las decisiones de la Sala Penal sean irrevisables. “Ese planteamiento es absurdo y falaz”, expresó, reiterando que la discusión no pasa por una cuestión de jerarquía, sino por la obligación de garantizar el control constitucional cuando corresponda.

Finalmente, el ministro reafirmó su criterio respecto a la posibilidad de revisión en casos donde no se haya estudiado el fondo de la cuestión. “Es categórico: cuando no se analiza el fondo, es revisable”, concluyó, al tiempo de manifestar su disposición a defender esta postura en cualquier ámbito de debate jurídico o académico.