Villarrica: fijan nueva fecha para juicio por polución sonora contra criptominera Bitfarm

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Criptominería Bitfarms, Villarrica

Un Tribunal de Sentencia fijó para el próximo 20 de abril el inicio del juicio oral y público en la causa seguida contra Juan Ignacio Marcilio, en la que el Ministerio Público solicita la pena máxima de 10 años de prisión por el delito de contaminación del aire mediante emisión de ruidos dañinos, previsto en el art. 198 del Código Penal.

Uno de los aspectos destacados del proceso es que el acusado cambió de defensa técnica apenas un día antes del inicio previsto del juicio, lo que motivó la reprogramación de la audiencia. Esta situación fue considerada relevante dentro del desarrollo procesal, en un caso que ya cuenta con una extensa etapa investigativa y múltiples pruebas documentales y testificales.

La acusación, presentada por la fiscal María Jadiyi Ortiz, sostiene que el imputado, en su carácter de responsable de la planta de criptominería “Bitfarms”, habría permitido la emisión constante de ruidos por encima de los límites legales, afectando a vecinos del barrio San Lucía de la ciudad de Villarrica.

De acuerdo con las pruebas reunidas, funcionarios municipales realizaron mediciones en distintas oportunidades, constatando valores de hasta 75 decibeles a 100 metros de distancia y registros que oscilaron entre aproximadamente 70 y más de 100 decibeles en el interior y alrededores de la planta. Estos niveles superan los parámetros permitidos por la normativa vigente, que fija máximos de entre 45 y 70 decibeles según la zona, lo que, según la Fiscalía, configura una emisión indebida de ruidos capaces de afectar la salud de terceros.

El Ministerio Público sostiene que la conducta atribuida no fue un hecho aislado, sino una situación sistemática y sostenida en el tiempo. En ese sentido, se incorporaron múltiples denuncias de vecinos, actas policiales, informes técnicos municipales, registros audiovisuales y testimonios que coinciden en describir una exposición constante a ruidos intensos que alteraban el descanso y la calidad de vida de los residentes.

Además, la acusación resalta que, pese a los reclamos vecinales y a las intervenciones de autoridades municipales, el responsable de la planta no habría adoptado medidas eficaces para mitigar el impacto acústico. Incluso se menciona la existencia de intentos de mediación y compromisos asumidos para reducir los niveles de ruido, los cuales, según los denunciantes, no fueron cumplidos.

Otro punto relevante del requerimiento fiscal es que la actividad se desarrollaba en una zona urbana, lo que incrementa la gravedad del hecho. Asimismo, se señala que no se contaba con registros claros de licencias ambientales o adecuaciones exigidas por la normativa, lo que refuerza la hipótesis de una actividad irregular desde el punto de vista administrativo y ambiental.

En su análisis, la representante del Ministerio Público concluye que existen elementos suficientes para sostener la acusación en juicio oral, considerando que la conducta atribuida se adecua al tipo penal de contaminación del aire por ruidos dañinos, con el agravante de tratarse de una actividad industrial, lo que habilita la aplicación de la pena máxima prevista.

El juicio, cuya nueva fecha fue fijada tras la modificación en la defensa del acusado, será clave para determinar la responsabilidad penal en un caso que pone en debate la regulación de actividades industriales y su impacto en entornos residenciales.