El Ministerio Público dio a conocer un informe sobre el perfil del hecho punible de polución sonora en Paraguay, en el que se señala que las viviendas particulares y la vía pública constituyen los principales escenarios donde se registran este tipo de denuncias.
El análisis se realizó a partir de un muestreo de 245 causas seleccionadas de un total de 2.346 denuncias ingresadas entre enero y noviembre de los años 2024 y 2025, conforme a los registros de la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público.
De acuerdo con los datos procesados por el Observatorio del Ministerio Público, el 42% de las denuncias analizadas indican que los hechos ocurrieron en viviendas particulares, mientras que el 29% tuvo lugar en la vía pública, en distintos puntos del país. En menor proporción, los reportes se originaron en discotecas y bares, canchas deportivas, fábricas, estaciones de servicio y bodegas.
El informe también detalla que los ruidos molestos denunciados están vinculados principalmente al uso de equipos de sonido, que representan el 81% de los casos. En tanto, el 10% corresponde a ruidos provenientes de caños de escape y motores de vehículos. En el 99% de las denuncias, las personas afectadas señalaron que el nivel del ruido era alto.
En cuanto a los horarios, se observa una mayor concentración de hechos durante la noche y la madrugada, franjas que acumulan el 66% de los episodios reportados. Los días sábados y domingos encabezan los registros, con el 58% del total de las denuncias recepcionadas, lo que evidencia una mayor recurrencia durante los fines de semana.
Por departamentos, el informe señala que el 85% de las denuncias por polución sonora se concentran en cuatro zonas del país. El departamento Central lidera la estadística con 1.209 denuncias, seguido por Asunción con 358, Alto Paraná con 311 y Caaguazú con 125 denuncias.
El marco legal vigente establece restricciones claras sobre la emisión de ruidos molestos. La Ley Nº 1.100/97, de prevención de la polución sonora, prohíbe causar ruidos, sonidos o vibraciones que, por su horario, lugar o intensidad, afecten la tranquilidad, el reposo, la salud o los bienes materiales de la población.
Esta normativa prevé sanciones que incluyen multas de hasta cincuenta jornales mínimos, inhabilitación de locales, retiro de automotores de la vía pública y suspensión del uso de equipos sonoros, conforme a lo que determinen las ordenanzas municipales.
Asimismo, la Ley N.º 6.390/2019 regula la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas y seres vivos, y faculta a las municipalidades a imponer multas de cinco a cincuenta jornales mínimos, suspensiones temporales de habilitación e inhabilitaciones en casos de reincidencia. Las sanciones pueden aplicarse de forma acumulativa y sin perjuicio de otras responsabilidades penales o administrativas previstas en la legislación vigente.
El Ministerio Público señala que estos datos buscan aportar información objetiva para dimensionar el impacto de la polución sonora y reforzar la necesidad de cumplimiento de las normas destinadas a proteger la convivencia, la salud y el bienestar de la población.






