Registros públicos exigirá contar con Certificado REDAM vigente

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Dirección General de Registros Públicos

A partir de la fecha la Dirección Nacional de Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), requerirá a los escribanos públicos contra con certificado de antecedentes de deudores alimentarios morosos (REDAM).

Esto, como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compra/venta de bienes registrables. Dicha medida es tomada para dar cumplimiento a la Cordada N° 1743 de la Corte y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos, mediante las cuales se reglamenta la aplicación del artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 6506/2020 que establece la obligatoriedad de contar con dicho certificado para los trámites notariales de transferencia de mercancías registrables.

Desde hoy los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios dependientes de la Dirección General de Registros Públicos observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado REDAM vigente al momento de la formalización del acto.

Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado REDAM de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios. Sin el dicho certificad no será posible avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras mencionadas.

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