Tribunal absuelve a hombre acusado de abusar de su alumna

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Fiscal Viviana Duarte

La Fiscal Vivian Duarte desmintió que existió negligencia por parte de la Fiscalía y adelantó que presentará apelación en contra de la decisión del Tribunal de Sentencia que resolvió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de un hombre acusado por abuso sexual y estupro.

Un Tribunal de Sentencia integrado por las magistradas Isabel Meza, Nancy Adorno Mendoza y Magdalena Dos Santos absolvió de culpa y reproche a un acusado por presunto abuso sexual en niños, por supuesta extinción de la acción penal. La Fiscal Vivian Duarte aseguró que no existió negligencia por parte del Ministerio Público y recurrirá dicha decisión del colegiado.

Según los antecedentes del caso, el hecho habría ocurrido en el mes de julio del año 2019, cuando el Director y profesor de un colegio público de San Lorenzo supuestamente abusó sexualmente de una alumna de 13 años; según la acusación el hecho ocurrió de manera sistemática hasta el mes de julio del año 2020, momento en que los familiares de la víctima se percataron de lo ocurrido y formularon una denuncia penal, en primer lugar, ante la CODENI de San Lorenzo y posteriormente ante el Ministerio Público.

La imputación fue presentada en fecha 01 de septiembre del año 2020 y el Juzgado Penal de Garantías fijó fecha para la presentación del requerimiento conclusivo para el 05 de marzo del año 2021. El 08 de septiembre del 2020, se notificó al imputado sobre la admisión del acta de imputación y de la audiencia de imposición de medidas, a la cual el mismo no asistió ni justificó su incomparecencia, por lo que el juzgado lo declaró en estado de rebeldía que fue levantada por A.I N° 1482 de fecha 18 de septiembre del 2020 y señaló nueva fecha para presentación de requerimiento conclusivo para el 18 de marzo del 2021.

En la fecha fijada por el Juzgado, la Fiscalía presentó acusación contra el hombre tras haber reunido todos los elementos necesarios y descritos en la carpeta fiscal, por lo que la causa fue elevada a juicio oral y público. Posteriormente, en fecha 01 de abril del corriente año tuvo inicio la audiencia oral, ocasión en la que la defensa presentó un recurso de nulidad de la acusación que fue admitido por el Tribunal y, por ende, se resolvió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del procesado.

La defensa argumentó que el Juez Penal de Garantías, al cambiar la fecha de presentación de la acusación del 05 de marzo del 2021 al 18 de marzo del 2021, lo hizo de manera ilegal y arbitraria; y al fijarse se ha sobrepasado el plazo establecido en el Código Procesal Penal de seis meses sin ninguna motivación o asidero legal, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia que por A.I N° 17 de fecha 1 de febrero de 2023, en la causa Recurso de Casación interpuesto en los autos “ CARLOS ANDRES OLEÑIK MEMMEL S/ ESTAFA “  tomó  la misma postura. Finalmente, en el auto se especifica que en la actuación de la Fiscalía no se avizora temeridad ni mala fe en su conducta por lo que las costas se impusieron en el orden causado.

Cabe resaltar que dicho fallo judicial de la CSJ salió dos años después de que la causa sea elevada a juicio oral y público, por lo que es relevante hacer mención de que, hasta el fallo dictado por la Corte Suprema en febrero del 2023, nunca antes en el sistema judicial se había cuestionado el plazo fijado por el Juzgado Penal  de Garantías, por lo que el Ministerio Publico presentó su acusación en tiempo y forma establecido por el Juzgado, motivo por el cual la defensa no articuló dicho incidente como medio de defensa en la audiencia preliminar.

La lectura del Auto Interlocutorio se realizó el día jueves 04 de abril del 2024, por lo que se pudo acceder al mismo en fecha 5 de abril , resolución que no está firme y será recurrido ante la Cámara de Apelación, por considerar que no se ajusta a derecho.

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