Caso Rivas: Fiscalía solicita pronunciamiento a Cámara de Apelaciones

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Fiscal Patricia Sánchez

La agente fiscal Patricia Sánchez, quien lleva la causa contra el Senador Hernán Rivas por presuntamente falsificar su título de abogado para jurar ante la Corte, también se posicionó en contra de la decisión de la Cámara de Senadores de dejar sin efecto el desafuero de tres legisladores investigados en causas penales.

La Fiscal Sánchez remitió una nota al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, solicitando su pronunciamiento jurisdiccional tras haber tomado conocimiento del dictamiento de la resolución del Senado por la cual los legisladores resolvieron por mayoría dejar sin efecto la Resolución N° 433 de fecha 15 de febrero del año en curso, mediante la cual se dispuso el desafuero del Senador Hernán Rivas a los efectos de la tramitación de la investigación penal en su contra por la supuesta comisión de Producción Mediata de Documento Público de contenido Falso y Uso de Documento Público de Contenido Falso.

Sobre este aspecto esencial, cabe señalar que el dictamiento de la aludida Resolución Nº 502, tiene el efecto de paralizar la tramitación procesal del caso, circunstancia que colisionaría con a los artículos 248 y 137 de la Constitución Nacional.

“Art. 248 C.N.: Artículo 248 – DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas”

“Art. 137 C.N.: Artículo 137 – DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quien quiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”

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